martes, 3 de marzo de 2015

LECTURAS Grupo de Estudio

Los terceros martes de cada mes se realizarán en ASEPEIN los grupos de estudios, que iniciarán este 17 de marzo del 2015 con la lectura y discusión del documento:

Una aproximación a la Pedagogía Infantil como subcampo de la Pedagogía escrita. (Diana Posada)

Este documento se convierte en el punto de partida, un poco a modo de lente para la lectura de los documentos que desde el Ministerio de Educación se promueven como referentes para el acompañamiento de los procesos educativos y formativos de la infancia a nivel nacional, los cuales en el orden de lectura propuesto son:


Serie
Título del documento
Fundamentos Ministerio de Educación Nacional sobre la Atención Integral a la primera infancia
(De cero a Siempre- Estrategia Nacional)
Fundamentos políticos, técnicos y de gestión de la estrategia de atención integral a la primera infancia.
Referentes técnicos para la cualificación del talento humano que trabaja con la infancia
Doc#19 Cualificación del talento humano que trabaja con la primera infancia
Serie de orientaciones pedagógicas para la educación inicial en el marco de la atención integral
Doc#20 Sentido de la educación inicial
Doc#21 El arte en la educación inicial
Doc#22 El juego en la educación inicial
Doc#23 La literatura en la Educación Inicial
Doc#24 La exploración del medio en la educación inicial
Doc#25 Seguimiento al desarrollo integral de las niñas y los niños en educación inicial
Serie de orientaciones para favorecer la calidad de la Educación inicial en el marco de la atención integral
Guía#50 Modalidades y condiciones de calidad para la educación inicial
Guía#51 orientaciones para el cumplimento de las condiciones de calidad en la modalidad institucional de educación inicial
Guía#52 Orientaciones para el cumplimiento de las condiciones de calidad en la modalidad familiar de educación inicial
Guía #53 Guías técnicas para el cumplimiento  de las condiciones de calidad en las modalidades de educación inicial
Guía#54 Fortalecimiento Institucional para las modalidades de Educación inicial


Se pretende generar posiciones políticas y académicas, y algunas propuestas formativas frente a las temáticas que componen cada documento propuesto para cada encuentro.




Tomada de: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgP4V5pJ220MTYo1ojkAxiL5UyuBlCajDgDsHFXcEDabwxsXLCAyim8spqJUrP6C_wQe0tDKtUuBk9NBDXXAy39v3Auqi8EbZ8zDPs5K1dnAXCnCUA8kDyFYKNB-Y4LUxDpUDYB5mhzJKB8/s1600/dec10_kids.gif

lunes, 2 de marzo de 2015

Expectativas ASEPEIN 2015

La Asociación de Egresados de Pedagogía Infantil de la Universidad de Antioquia (ASEPEIN) inicia este año, 2015, con mucho entusiasmo y con la puesta en marcha de tareas que vienen del año 2014 y que este año se lograrán materializar. Estas tareas y propuestas están directamente relacionadas con el desarrollo de proyectos y grupos de estudio que permitirán  consolidar una postura desde el análisis crítico de las problemáticas de la infancia, de los documentos y demás discursos políticos y educativos que atraviesan la educación infantil, la pedagogía Infantil y los maestros en Colombia; que busca un posicionamiento del Pedagogo Infantil en la sociedad.

Además, se busca concretar la caracterización de los egresados del programa de Pedagogía Infantil de la Universidad de Antioquia, actualizando la base de datos y promocionando la formación posgraduada a través de la maestría que iniciará este año en la línea de "Estudios en Infancia"; fortalecer la asamblea de egresados con el estudio, con las tertulias y cada uno de los encuentros formativos que promoverá la Asociación de Egresados de Pedagogía Infantil de la Universidad de Antioquia (ASEPEIN) y en los que también pueda participar a nivel de ciudad; incrementar el número de asociados y consolidar el banco de hojas de vida.

Por eso es importante que te vincules para enriquecer con tus aportes los discursos en el campo de la Infancia desde la experiencia que poseas como docente o maestra, u otros campos en los que ejerces como Pedagoga o Pedagogo. También invitamos  a que se vinculen con su aporte los profesionales de otras disciplinas que trabajan con y por la infancia.

Esperamos tus comentarios. 


Tomado de: http://www.skillsmagazine.net/img/paginas/Trabajo_en_equipo.jpg

domingo, 5 de mayo de 2013

TE INVITAMOS A NUESTRO CONVERSATORIO
"PERSPECTIVAS DE INFANCIA"

La idea es sentarnos un rato a hablar y discutir las diferentes perspectivas de infancia, mientras compartirnos algo de tomar y comer. 
Por eso nos encontraremos en la Sala Rock Café ubicada en las Torres de Bomboná en el Local 132, el próximo martes 7 de mayo a las 6:30 p.m.

Esta es una invitación de la Asociación de Egresados de Pedagogía Infantil de la Universidad de Antioquia 
- ASEPEIN - 
Pero no quiere decir que para participar tengas que ser egresado de este programa y de esta universidad, es una invitación abierta para todos los profesionales que trabajan con la infancia y para los que aún se encuentran estudiando también.

¡Así que ánimo, te esperamos!




viernes, 22 de febrero de 2013

¿Cómo ser socio de ASPEIN?


Medellín, 22 de febrero de 2013

Señores:
Egresados(as) de Licenciatura en Pedagogía Infantil y Licenciatura en Preescolar de la Universidad de Antioquia

Asunto: Presentación de la Asociación de egresados de Pedagogía Infantil de la Universidad de Antioquia.


Cordial Saludo;

Como pedagogos(as) infantiles egresados(as) de la Universidad de Antioquia, interesados en participar de una manera más activa y en forma colectiva de los asuntos relacionados con nuestra profesión, como son la educación y la formación de la infancia en diversas circunstancias y contextos, en los ámbitos local, regional y nacional, consideramos importante comunicarles que a partir del dos (02) de enero del presente año nos hemos conformado legalmente como Asociación, luego de un recorrido de dos años durante los cuales trabajamos para alcanzar este objetivo.

Nuestro principal interés es el de contribuir al fortalecimiento de la Pedagogía Infantil como campo disciplinar y profesional a través de la observación y discusión de problemáticas relacionadas con:

  1. Los procesos de formación a nivel de pregrado y posgrado.
  2. El posicionamiento de los(as) pedagogos(as) infantiles en la sociedad.
  3. La generación de propuestas educativas y formativas desde el reconocimiento y la participación de las diversas infancias.

Una de las metas primordiales para este año es llegar al mayor número de egresados(as) posible y motivar su vinculación con el fin de iniciar procesos formativos.
Los beneficios adquiridos al momento de su afiliación son:
ê  Acceso a ofertas laborales a través de banco de empleo de la Asociación
ê  Descuentos especiales para estudios en lengua extranjera (inglés)
ê  Amplia oferta de formación continúa en temas actuales sobre educación, infancia y política educativa, a través de convenios interinstitucionales.
ê  Espacio de participación para el reconocimiento social y político de los pedagogos(as) infantiles

Los(as) convocamos a hacer  parte de este colectivo profesional, siguiendo los pasos que se describen a continuación:
ê  Leer los estatutos de la Asociación, los cuales se puede encontrar en el blog: http://asepeinudea.blogspot.com/
ê  Consignar la cuota anual de la Asociación, la cual para este año tiene un costo de $58.900, en el Banco Av Villas, en la cuenta de ahorros N° 511085508, a nombre de Asociación de Egresados de Pedagogía Infantil.
ê  Diligenciar el Formulario de inscripción de la asociación, que se encuentra en el siguiente enlace:
ê  Enviar una copia de la consignación al siguiente correo electrónico: egresadospedagogiaudea@gmail.com


“Porque juntos podremos llegar donde solos jamás hemos ido”.



Carolina Cadavid Vargas                                     Johana Alejandra Cuartas Henao
Presidente                                                               Secretaria

lunes, 14 de enero de 2013

ESTATUTOS ASEPEIN


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE PEDAGOGÍA INFANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
“ASEPEIN”

TÍTULO I

RAZÓN SOCIAL, FUNCIONAMIENTO, OBJETO, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 1. RAZÓN SOCIAL. Esta entidad se denomina para cualquier efecto legal de presentación como “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS(as) DE PEDAGOGÍA INFANTIL” cuya sigla será ASEPEIN. Estará conformada por la agrupación de Egresados/as que han recibido el título universitario de LICENCIADOS/AS EN PEDAGOGÍA INFANTIL, o por aquellas personas que recibieron el titulo de LICENCIADOS EN EDUCACION PREESCOLAR en la Universidad de Antioquia y que deseen pertenecer a esta asociación.

Parágrafo: Se aclara que dicha asociación estará integrada por las personas que mediante las condiciones establecidas adelante, se adhieran y cumplan con las normas contenidas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de la Asociación de egresados /as de Pedagogía Infantil se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones legales vigentes y por aquellas que se dicten en el futuro sobre la materia.

ARTICULO 3. OBJETO. La presente asociación tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de la Pedagogía  Infantil como campo disciplinar y profesional a través de la observación y discusión  de problemáticas relacionadas con: los procesos de formación a nivel de pregrado y posgrado, el posicionamiento de los/las pedagogos/as infantiles en la sociedad y la generación de propuestas educativas y formativas desde el reconocimiento y la  participación de las diversas infancias.
ARTÍCULO 4. MISIÓN.- La Asociación de Egresados de Pedagogía Infantil es una organización sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, que busca generar una comunidad de aprendizaje conformada por los/as Pedagogos/as Infantiles y Educadores/as Preescolares  egresados/as de la Universidad de Antioquia, que se ocupe de los procesos de educación y formación de las diversas infancias como objetos de pensamiento, propios  de su campo disciplinar y profesional.

ARTÍCULO 5. VISIÓN.- La Asociación de Egresadas de Pedagogía Infantil (ASEPEIN), será en el 2020 una organización solidaria que aplica los principios y valores del sector educativo. Reconocida por sus acciones y reflexiones sobre problemáticas relacionadas con: los procesos de formación a nivel de pregrado y posgrado, el posicionamiento de los/las pedagogos/as infantiles en la sociedad y la generación de propuestas educativas y formativas desde el reconocimiento y la  participación de las diversas infancias.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS.- La Asociación de Egresados/as de Pedagogía Infantil, como entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, a fin de cumplir su objeto debe adelantar entre otros los siguientes objetivos específicos:
a)    Gestar procesos de investigación y proyección social que contribuyan  al fortalecimiento de la Pedagogía Infantil como campo profesional y disciplinar.
b)    Promover espacios de reflexión (tertulias, foros, seminarios, encuentros) con fines profesionales, culturales y sociales.
c)    Generar espacios formativos que permitan la circulación del saber pedagógico  construido a partir de la reflexión sobre el ejercicio de la profesión que permita poner en pregunta la infancia como universal y pluralizar las miradas sobre ella.
d)    Impulsar el establecimiento de convenios con diferentes universidades, entidades públicas o privadas, u otras organizaciones que puedan apoyar el cumplimiento del objeto, misión, visión y objetivos de la presente asociación.
e)    Investigar y producir conocimiento sobre la educación de la infancia retomando fundamentos históricos, epistemológicos y prácticos que contribuyan al fortalecimiento del campo de conocimiento de la pedagogía infantil, y divulgar a la comunidad estos conocimientos por medio de publicaciones de carácter  académico.
f)     Apoyar el desarrollo de políticas, proyectos de ley, planes, programas y proyectos sobre infancia.
g)    Participar activamente en las transformaciones curriculares del Programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil que se oferta en la Universidad de Antioquia, a través del nombramiento de un representante de los/as egresados/as al Comité de Carrera.
h)   Promover la formación posgradual y en servicio de los miembros activos de la asociación.
i)     Liderar una discusión a nivel local, regional y nacional sobre el posicionamiento del pedagogo/a  infantil en el sector educativo que reivindique sus derechos laborales.
j)      Participar como Asociación en el programa de egresados de la Universidad de Antioquia y de la Facultad de Educación.

ARTÍCULO 6.  DURACIÓN Y DOMICILIO. La Asociación tendrá una duración de 100 años (hasta el 2.112), pero podrá disolverse de manera anticipada teniendo en cuenta aspectos previstos en los siguientes Estatutos. La Asociación tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia. Su funcionamiento será principalmente en la calle 2ª sur No. 53 – 66 Apto 301. La Junta Directiva tendrá la facultad para formar sedes en otros lugares (nacionales o internacionales), reglamentar su funcionamiento, delegar funciones, crear o formar alianzas con corporaciones, fundaciones y otras instituciones públicas y de economía mixta.

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO. Como persona jurídica, la Asociación tendrá capacidad para contratar trabajos o estudios, adquirir, vender y/o enajenar bienes, muebles e inmuebles, asociarse, obligarse con terceros y realizar toda clase de operaciones económicas o financieras de acuerdo con los fines previstos en estos Estatutos.
De esta manera su patrimonio estará constituido por:
  1. Los aportes y cuotas de afiliación dadas por los socios, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva según se acordó en la asamblea de la fundación para efectos de cubrir los gastos notariales, de la DIAN, y las gestiones de legalización y de funcionamiento, así como gastos administrativos, contables y otros que la Junta Directiva apruebe por mayoría.
  2. Los bienes que adquiera en el desarrollo de sus funciones, los intereses o beneficios generados por el desarrollo de sus actividades regulares.
  3. Los aportes, auxilios y transferencias que se otorguen por entidades públicas y privadas ya sea por convenio o por donación.
  4. Las herencias o legados que se otorguen por personas jurídicas y/o naturales de carácter privado a nivel nacional e internacional.
  5. Cualquier otro ingreso que permita la ley.

 TITULO II

DE LOS ASOCIADOS: CLASIFICACIÓN, DEFINICIÓN, AFILIACIÓN, DERECHOS, PERMANENCIA Y DEBERES

ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN.- Los miembros de “ASEPEIN” se clasifican como Asociados:
  1. De número.
  2. Activos
  3. Benemérito
  4. Honorarios
  5. Especiales.
  6. Fundadores
  ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. Los miembros de ASEPEIN se definen como:

a) Asociados de Número: Son todos los Egresados debidamente certificados por los programas de licenciatura en Pedagogía Infantil y de la licenciatura en educación preescolar de la universidad de Antioquia.

b) Asociados Activos: tiene el carácter de socio activo los profesionales que cumplan las siguientes condiciones:
  • Los egresados de los programas de licenciatura en Pedagogía Infantil y de la licenciatura en Educación Preescolar de la universidad de Antioquia que presenten la solicitud de afiliación y asienten su inscripción en el libro de socios y que por ende sea aceptada esta solicitud por la Junta Directiva y así mismo que haya pagado el valor de su inscripción y que a su vez este al día en el pago de los aportes anuales de sostenimiento de la asociación que corresponden al 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente anual cancelados entre el 01 de Enero y el 15 de Febrero del año en curso para el caso de cuotas de sostenimiento o durante los primeros quince días siguientes a su afiliación para los casos de vinculaciones.

c) Asociados Beneméritos: Son los asociados o miembros de la Asociación que se consideren merecedores de esta distinción por sus actividades en favor de la misma, o por algún mérito especial.

d) Asociados Honorarios: Las personas que no siendo egresadas de programas de Licenciatura en Pedagogía Infantil o Licenciatura en educación Preescolar se consideren merecedoras de esta distinción por actividades en favor de la asociación o por algún mérito especial.

e) Asociados Especiales: Son los estudiantes que cursen el último año de estudios académicos y los de postgrado que cursen el último ciclo de especialización, maestría o doctorado; las personas que demuestren interés especial por pertenecer a la Asociación y que a juicio de la Junta Directiva sean merecedoras de este honor.

f) Asociados fundadores: serán reconocidos como socios fundadores los asistentes a la Asamblea General en la cual se constituyó la Asociación según consta en el acta respectiva.
Parágrafo 1.- Para el nombramiento de Asociados Beneméritos se sugieren los pasos que establezca el Reglamento, siendo decisiva la decisión de la Junta Directiva.

Parágrafo 2.- El Asociado Benemérito pagará la mitad de la cuota de sostenimiento, y tendrá los derechos de Asociado Activo.

Parágrafo 3.- El otorgamiento de Asociado Benemérito se efectuará en sesión especial determinada por la Junta Directiva donde se hará la distinción correspondiente.

Parágrafo 4.- Los miembros de la Junta Directiva durante el período de ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de Asociados Beneméritos.

Parágrafo 5.- La Junta Directiva determinará el otorgamiento del título de Asociado Honorario, el cual se efectuará en sesión especial determinada por la Junta Directiva donde se hará entrega de la distinción correspondiente.

Parágrafo 6.- Serán Asociados Honorarios:
a)               El Presidente de la República de Colombia, el Gobernador del Departamento de Antioquia, el Alcalde de la ciudad de Medellín, el secretario(a) de educación de la ciudad de Medellín, el Rector de la Universidad de Antioquia.
b)               Todas aquellas personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Junta Directiva, merezcan ser elegidas como tales, por haber prestado servicios de importancia a la Asociación, o por haberse distinguido en la cualificación del campo de conocimiento de la pedagogía infantil o en la formación la infancia.

ARTÍCULO 10. AFILIACIÓN. Las afiliaciones se harán ante la Junta Directiva, a través de la debida Inscripción de cada Asociado diligenciada ante la Secretaría General de la Asociación o de manera virtual, para su revisión y radicación o por el medio electrónico según las indicaciones puntuales de la Junta Directiva.

Parágrafo.- El afiliado comenzará a recibir información por medio electrónico inmediatamente sean recepcionados sus datos y validado su título profesional que lo posibilite para ser asociado activo.

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Los Asociados, sin excepción, tendrán los siguientes derechos:

a)    Asistir a todas las actividades Regionales, Nacionales e Internacionales que programe la Asociación.
b)    Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General de la Asociación.
c)    Solicitar y recibir de ASEPEIN asesoría y colaboración en aspectos administrativos, técnicos, académicos y legales relacionados con el ejercicio de su labor profesional.
d)    Recibir información sobre funcionamiento de ASEPEIN.


ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.- Además de los contemplados en el artículo anterior, los Asociados activos tendrán los siguientes derechos:
a)    Participar con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales.
b)    Elegir y ser elegidos para los cargos o comités de ASEPEIN.
c)    Elegir y ser elegidos según sea el caso para todas las representaciones que la ASEPEIN tenga ante la Universidad de Antioquia, demás Universidades que tengan asociados o que convoquen la presencia de la asociación de Egresados de Pedagogía Infantil, Organismos del Estado, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Gremiales o de Interés Público etc., a nivel regional, nacional o internacional.
d)    Utilizar, mediante convenios de asociación suscritos con la ASEPEIN, el nombre de ésta para la realización de estudios, proyectos, consultoría, auditoría, interventoría, construcción de proyectos, explotación de bienes, obtención de concesiones, prestación de servicios, etc.
e)    Solicitar la convocatoria o reunirse por derecho propio en Asamblea, de acuerdo con lo normado en estos estatutos y en las leyes.
f)     Obtener el distintivo o carné que los acredite como Asociados Activos de ASEPEIN.
g)    Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.

ARTÍCULO 13. PERMANENCIA.- Perderá el carácter de:
a)    Asociado, cualquier miembro a quien se le compruebe que hizo uso indebido del buen nombre de ASEPEIN o de sus recursos físicos y/o financieros con fines personales o delictivos.
b)    Asociado Activo, transitoriamente, quien deje de pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias durante dos (2) años después del vencimiento. El Asociado readquirirá sus derechos en la Asociación, cuando haya cubierto las cuotas que adeuda.
c)    Miembro de la Junta Directiva, el Representante elegido por la Asamblea que deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas de la misma, sin causa justificada.
d)    Dignatario de la Junta Directiva y de Representante de la Asociación ante los consejos y comités de los organismos en que tengamos representación, quien deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas del ente para el cual fue nombrado, sin causa justificada.
e)    Miembro de la Junta Directiva, los presidentes o vicepresidentes que incumplan las normas y reglamentos establecidos por estos estatutos. Se readquirirá el derecho cuando se restablezcan o se subsanen las causas que motivaron la pérdida de la investidura.

ARTÍCULO 14.  DEBERES.- Son deberes de los Asociados:
a)    Cumplir con todos los lineamientos establecidos en los presentes estatutos y acogerse a las de sus órganos directivos.
b)    Observar las normas de ética profesional en el ejercicio de la misma.
c)    Desempeñar a cabalidad los cargos o representaciones para los cuales fueren elegidos.
d)    Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales.
e)    Cooperar con ASEPEIN, con entusiasmo y eficiencia en sus programas, por el progreso y engrandecimiento de la Asociación.
f)     Contribuir con sus conocimientos y experiencia en los programas o eventos que ASEPEIN realice.
g)    Pagar en su oportunidad las cuotas de afiliación y sostenimiento de la Asociación.

TITULO III
GOBIERNO, ASAMBLEA GENERAL, REUNIONES, QUORUM, ACUERDOS,
VALIDEZ, DIRECCIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 15. GOBIERNO.- La Asociación será gobernada en orden de prelación por:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Revisor Fiscal (órgano de control).


ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL.- Se entiende por ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, la reunión de los Asociados que haya sido convocada expresamente y de acuerdo con los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

ARTÍCULO 17. REUNIONES.- La Asamblea General tendrá una reunión ordinaria cada año (1) durante los tres primeros meses del mes (entre Enero y Marzo), en la que uno de los objetos centrales será la rendición del informe de ejecución anual de la junta directiva de la asociación, y se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva la convoque, o cuando dicha reunión extraordinaria sea solicitada por el fiscal o un número de Asociados Activos no menor del 15% del total.
Los casos para las reuniones extraordinarias entre otros son:
Información de decisiones de la junta directiva como:  solicitud de votación para cambio de integrantes, modificación en los presentes estatutos.
Informes de gestión extraordinarios especialmente en casos de realización de algún evento masivo en pro del cumplimiento del objeto de la asociación.
Solicitud de apoyo para realizar diferentes eventos especialmente actividades de corte académica que requieran una logística especial para la convocatoria y la realización.

Las convocatorias para las reuniones de Asamblea se harán con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación y deben expresar: el día, la fecha, la hora, el sitio (Ciudad y dirección exacta) y el orden del día o temas que se desarrollarán en la reunión.

Parágrafo 1.- Las convocatorias se darán a conocer a los Asociados a través de cualquier medio de comunicación (correo Electrónico (e-mail), red social, carta, teléfono, fax, aviso de prensa, radio, televisión o página Web de la Universidad de Antioquia y/o de la Asociación).

Parágrafo 2.- Para el cálculo del número de días de la convocatoria, no deben tenerse en cuenta el día en que se efectúa la convocatoria ni el día en que se llevará a cabo la reunión.

ARTÍCULO 18. QUORUM.- Existirá quórum cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Asociados Activos. En caso de no obtener el quórum requerido, la Junta Directiva convocará a nueva reunión de Asamblea con un intervalo de una (1) hora, constituyéndose el quórum cuando se encuentren presentes por lo menos el 10% de los Asociados Activos.

De no poderse realizar la Asamblea por falta de quórum, la Junta Directiva podrá citar a una nueva reunión de Asamblea, en los mismos términos en que se citó a la reunión fallida para celebrarla no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30), la cual podrá sesionar y decidir con cualquier número plural de Asociados Activos que asistan.

ARTÍCULO 19. A fin de evitar confusión en la conformación del quórum y en el resultado de las votaciones, en todos los órganos de ASEPEIN (Asambleas, Juntas Directivas, Comités etc.), se hace la siguiente aclaración:

a)    La mitad mas uno quiere decir que a la simple operación aritmética se le agrega una unidad y si el resultado es fraccionario, se aproxima a la unidad superior.
b)    Mayoría simple significa un número mayor a la mitad, siempre y cuando éste no sea inferior a tres (3).
c)    Los porcentajes establecidos en estos estatutos para conformación de quórum, validez de las decisiones y solicitud de convocatoria a reuniones, significan el número resultante de la operación aritmética correspondiente, siempre y cuando su resultado no sea inferior a tres (3).

ARTÍCULO 20. ACUERDOS.- Las decisiones de la Asamblea se denominarán Acuerdos. Los acuerdos aprobados por la Asamblea deben ir numerados en orden consecutivo y sin interrupción en el tiempo, empezando con el número uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una Asamblea, deberá dejarse constancia en un acta numerada en la misma forma que los acuerdos, la cual una vez aprobada por la misma Asamblea o por las personas que ésta delegue para tal fin, se registrará ante los organismos competentes cuando sea del caso.

ARTÍCULO 21. VALIDEZ DE LAS DECISIONES.- Para la validez de las decisiones de la Asamblea General de Asociados, se requiere la mitad mas uno de los votos de los asistentes que sean Asociados Activos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.

ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General será presidida por el Presidente, o en su defecto, por el Vicepresidente de la Junta Directiva; en ausencia de éstos, presidirá la Asamblea un Asociado designado por ella para tal fin. Su secretario, será el Secretario General.

Parágrafo.- Para la conducción y manejo de la Asamblea, se utilizarán los procedimientos parlamentarios.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
a)    Fijar las normas y programas generales que han de guiar a la Asociación en especial a la Junta Directiva, durante cada período.
b)    Servir de organismo consultivo para la Junta Directiva de la Asociación.
c)    Aprobar y/o modificar los Estatutos de la Asociación en un solo debate.
d)    Elegir en sesión plenaria cuatro (4) Representantes que formarán parte de la Junta Directiva por un período de dos (2) años.
e)    Elegir en sesión plenaria al Representante de los Egresados al comité de carrera de la facultad de educación de la Universidad de Antioquia para un período de dos (2) años.
f)     Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación. Para ello se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes (3/4) por lo menos, de los socios activos presentes, debidamente inscritos y en pleno goce de sus derechos
g)    Las demás que le señale la ley.

Parágrafo 1.- Para ser elegido Representante de la Asamblea en la Junta Directiva y Representante de los Egresados ante comité de carrera de la facultad de educación de la Universidad de Antioquia, se requiere ser Asociado Activo con una antigüedad no menor de seis (6) meses.

Parágrafo 2.- Cumplido su período y en el caso de no haberse realizado la Asamblea para nuevo nombramiento, los cuatro Representantes a la Junta Directiva y el Representante de los Egresados al comité de carrera de la facultad de educación de la Universidad de Antioquia, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la realización de la misma, siempre y cuando no hayan sido reemplazados por la Junta Directiva por las causales establecidas en el artículo 13, literales “a” y “c”.

Parágrafo 3.- Si por algún motivo ASEPEIN se quedara sin representación ante el comité de carrera de la facultad de Educación de la Universidad de Antioquia, la Junta Directiva nombrará su reemplazo hasta la celebración de la Asamblea General.

TÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA: CONFORMACIÓN, REUNIONES, CONVOCATORIA,
QUORUM, DECISIONES, DIGNATARIOS, REPRESENTANTES, FUNCIONES.

ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará integrada, con derecho a voz y voto por:
Los miembros de la Junta Directiva deberán contar con todos los requisitos para ser asociado activo.
La asociación tendrá una Junta Directiva compuesta por diez (10) miembros, incluido uno (1) en representación de los estudiantes que tenga cursado y aprobado el 75% de sus cursos o créditos académicos del pregrado en Pedagogía Infantil de la Facultad de Educación de la Universidad de Antioquia, quien tendrá voz y voto, y ocupará siempre un cargo de vocal. Los demás deberán ser socios elegidos por la Asamblea General de Asociados.

Parágrafo 1.- El Fiscal y el Director Ejecutivo General (en caso de haberlo) participarán con derecho a voz, pero sin voto, en las reuniones de la Junta.
Parágrafo 2.- Ningún socio activo o estudiante podrá ser miembro de la Junta Directiva por más de dos (2) periodos consecutivos.
Parágrafo 3.- La Junta Directiva será elegida para un periodo de dos (2) años.

ARTÍCULO 25. REUNIONES.- La Junta Directiva deberá reunirse obligatoriamente una vez cada bimestre especialmente para realizar el respectivo informe de gestión bimestral y planear las actividades a desarrollar en el siguiente bimestre y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente de esta Junta, o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.
Los casos para las reuniones extraordinarias entre otros son:
Novedades para notificación a asamblea de la necesidad de realizar cambio de integrantes y/o modificación en los presentes estatutos.
Informes de gestión extraordinarios especialmente en casos de realización de algún evento masivo en pro del cumplimiento del objeto de la asociación.
Realización de diferentes eventos, especialmente actividades de corte académica que requieran una logística especial para la convocatoria y la realización.

ARTÍCULO 26. CLASES DE REUNIONES.- La Junta Directiva tendrá dos clases de reuniones:
a)    Reuniones presenciales.
b)    Reuniones mediante tele-conferencia o virtuales.

ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN.- Las reuniones se definen como:
a)    Reuniones presenciales: Son aquellas que se realizan con la presencia física y simultánea de sus miembros, en el mismo recinto.
b)    Reuniones mediante tele-conferencia o virtuales: Son las que se realizan a través de medios electromagnéticos, conferencias telefónicas o sistemas de comunicación como Internet, radio y televisión; no requieren la presencia física en el mismo recinto, pero sus participantes deben simultáneamente encontrarse conectados al medio por el cual se realiza.

ARTÍCULO 28. CONVOCATORIAS.- La convocatoria a reunión presencial de Junta Directiva deberá hacerse por correo electrónico (e-mail), fax o carta con no menos de ocho (8) días comunes de antelación, y deben expresar: el día, la fecha, la hora, el sitio (ciudad ydirección exacta) y el orden del día que se desarrollará.
La convocatoria a reunión por tele-conferencia o virtual, podrá hacerse por cualquier medio con no menos de 24 horas de anticipación, siempre y cuando se indique, además de los requisitos anteriormente mencionados, con excepción del sitio, el medio a través del cual se desarrollará la reunión.

Parágrafo.- La Junta Directiva podrá sesionar y decidir válidamente, sin convocatoria previa, en cualquier lugar o por cualquier medio, si cuenta con la participación de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 29. QUORUM.- Existirá quórum deliberativo y decisorio en la Junta Directiva, cuando participen en la reunión por lo menos el 40% de los miembros.

Parágrafo. En ningún caso se constituye quórum con menos de tres (3) miembros.

ARTÍCULO 30. RESOLUCIONES.- Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones. Las resoluciones aprobadas por la Junta Directiva deben ir numeradas en orden consecutivo y sin interrupción en el tiempo, empezando con el número uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una Junta Directiva, deberá dejarse constancia en un acta numerada en la misma forma que en las resoluciones.

ARTÍCULO 31. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES.- Para su validez, las Resoluciones de la Junta Directiva, deberán ser adoptadas por la mayoría simple de los participantes con derecho a voto en la reunión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 32. NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS.- La Junta directiva tendrá los siguientes dignatarios:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario Principal y Suplente
d) Tesorero Principal y Suplente
e) 4 vocales principales

ARTÍCULO 33. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES.- La Junta Directiva nombrará a los Representantes de la Asociación que participaran de los Consejos y Comités de carrera de la facultad de educación de la Universidad de Antioquia, pudiendo ser reelegidos, en reunión citada para tal fin.

Parágrafo 1.- La Junta Directiva comunicará y divulgará a través de la página web o de algún medio electrónico, cada vez que se requiera nombrar algún Representante, con una antelación no menor a quince (15) días. El anterior requisito puede pasarse por alto, si el anuncio se realiza durante la celebración de una Asamblea General.

Parágrafo 2.- Para ser nombrado en cualquier representación que tenga la Asociación ante la Universidad y demás organismos, se requiere ser Asociado Activo con una antigüedad no menorde seis (6) meses.

Parágrafo 3.- Los aspirantes a ser elegidos como Representantes de la Asociación ante los Consejos, Comités y demás organismos en que ASEPEIN tenga representación; no podrán participar en la reunión de la Junta Directiva en que se celebre la elección, pero deberán enviar comunicación escrita por carta fax o e-mail manifestando su aspiración y adjuntando todos los datos que consideren convenientes para obtener su elección.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a)    Hacerse responsable por la realización de las conclusiones y políticas aprobadas en la Asamblea General.
b)    Trazar las políticas de la Asociación en ausencia de la Asamblea General.
c)    Elaborar su propio Reglamento Interno en cuanto aquello que no quede especificado en estos Estatutos.
d)    Elegir de su seno a los dignatarios de la Junta Directiva.
e)    Elegir a todos los Representantes de la Asociación, ante los organismos, gremios,asociaciones y comités
f)     Nombrar el reemplazo de los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea, que hayan renunciado a su cargo, o que pierdan la representación por las causales establecidas en el artículo 13, literales “a” y “c” de estos estatutos, hasta la terminación de su período.
g)    Remover y nombrar su reemplazo a los Representantes que incumplan con los estatutos, y reglamentos establecidos por la Junta para cada uno de los cargos y especialmente por los indicados en el artículo 13, literales “a” y “d” y hasta la terminación del período del principal.
h)    Reemplazar al Representante de los Egresados ante el comité de carrera de la facultad de Educación de la Universidad de Antioquia en ausencia total de éste a las reuniones y compromisos a los que se le cite.
i)      Nombrar y remover los funcionarios que se necesitan para la Administración de ASEPEIN.
j)      Delegar en el representante legal o en cualquier otro miembro de la Junta, las funciones que estime convenientes.
k)    Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor no exceda de cien (50) salarios mínimos mensuales vigentes.
l)      Cuidar que los fondos de la misma Junta Directiva estén depositados en una Cuenta Bancaria denominada “ASEPEIN’’. Esta cuenta será manejada por el Presidente y el Tesorero.
m)  Elegir al Fiscal de la Asociación y a su suplente para un período de dos (2) años. El Fiscal y su suplente deberán ser residentes en Medellín.
n)    Realizar una reunión anual con los estudiantes de último año y ciclo de pregrado para presentar y explicarles todo lo relacionado con la Asociación.
o)    Promover la participación de la Asociación en los Órganos Consultivos del Estado, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones de Interés Público, Asociaciones Gremiales, Consorcios y Uniones Temporales, Concesiones, Consultorías, Interventorías, grupos de investigación, etc. y elegir los respectivos Representantes ante estos organismos.
p)    Fomentar con las Instituciones u organismos Educativos y Profesionales, programas académicos de Educación Continuada a nivel regional y nacional relacionados con la educación integral de los niños y niñas de Colombia.
q)    Designar y presentar a la Universidad de Antioquia, el candidato o los candidatos de la Asociación a ser honrados como Egresados Distinguidos.
r)     Elegir los Egresados a condecorar con la distinción GRAN SÍMBOLO ASEPEIN. Estos no podrán ser más de tres (3) cada dos (2) años y sólo en las Convenciones Generales. Los candidatos deben ser presentados y avalados previamente por la Junta Directiva.
s)    Convocar a reuniones de la Asamblea de asociados y fijar la sede de la misma.
t)     Realizar la Convención General de Egresados mínimo cada dos (2) años.
u)    Mantener informados a los egresados del funcionamiento y actividades de la Asociación y de sus Representantes a través de la página Web y/o publicar periódicamente una revista, como Órgano Oficial de ASEPEIN.
v)    Mantener actualizada la base de datos de los asociados y propagar el Directorio General de Egresados por intermedio de la página Web o mediante publicación efectuada cada dos (2) años y preferiblemente para las Convenciones Generales.
w)   Dirigir y resolver los demás asuntos relacionados con la Asociación, que no estén asignados a un sujeto específico.
x)    Las demás que la Asamblea General delegue en ella.


TÍTULO V
REPRESENTACIÓN LEGAL Y FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y DEL FISCAL

ARTÍCULO 35. REPRESENTANTE LEGAL.- El Representante legal de la Asociación es el Presidente de la Junta Directiva. Tendrá como Suplente al Vicepresidente de la misma Junta, quien lo reemplazará en las faltas absolutas, temporales o accidentales.

ARTÍCULO 36. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL.- El representante legal tendrá facultades para efectuar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro de su régimen jurídico o que tengan relación directa con el cumplimiento de su objeto, misión, visión, objetivos y funcionamiento, hasta por la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes en el momento de su celebración. Los actos y contratos que sobrepasen este tope deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Serán funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a)       Llevar la Representación Legal de la Asociación ante todas las Autoridades, Corporaciones y terceras personas.
b)       Convocar y presidir la Junta Directiva.
c)       Presidir la Asamblea General de Asociados.
d)       Presentar a la Asamblea General de Asociados un informe de las labores desarrolladas y recomendar un programa a seguir durante la siguiente vigencia.
e)       Firmar, junto con el Secretario, los Acuerdos, Resoluciones y Actas de los órganos de Dirección que preside.
f)        Asistir en nombre de la Asociación a todos los eventos a que ésta sea invitada o en su defecto nombrar a un socio activo como su reemplazo, preferiblemente un miembro de la Junta Directiva.
g)       Presentar ante la junta directiva y tener a disposición de la asamblea general un plan de acción claro a desarrollar en sus años lectivos en pro del crecimiento y fortalecimiento permanente de la asociación.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a)    Ser el suplente del representante legal de la Asociación.
b)    Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal; se entenderá por ausencia temporal el no desempeño de las funciones por periodos que no excedan de tres (3) meses continuos o cuatro (4) meses discontinuos. Las que pasen de estas duraciones se consideran como ausencias definitivas.
c)    Colaborar con el Presidente y bajo la Dirección de él, en el desempeño de las funciones que le corresponden.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Serán funciones del Secretario:
a)    Notificar a los Representantes elegidos por la Asamblea, al Representante de los diferentes comités y al Fiscal, sobre la convocatoria de reuniones de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este estatuto.
b)    Certificar mediante constancia en el acta de la reunión respectiva, que fueron citados la totalidad de los miembros a la reunión de Junta Directiva cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 28 de este estatuto.
c)    Redactar las Actas, Acuerdos y Resoluciones de las Sesiones de la Asamblea General de Asociados, y las de la Junta Directiva y mantener el orden consecutivo de la numeración de las mismas.
d)    Hacerse cargo de la correspondencia y del archivo de la Asociación.
e)    Mantener estrecho contacto entre los integrantes de la Junta Directiva.
f)     Revisar y radicar en el Registro General, los Asociados aceptados.
g)    Divulgar y dar cumplimiento a las órdenes y Resoluciones emanadas de la Asamblea y la Junta Directiva.
h)    Organizar y actualizar la base de datos de los asociados y coordinar las publicaciones correspondientes.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL TESORERO.- Son funciones del Tesorero:
a)    Recaudar los fondos y depositarlos en la Cuenta Bancaria de acuerdo con lo dispuesto enel Artículo 34, literal “k’’.
b)    Llevar al día los Libros de Contabilidad y cuidar que los gastos se ajusten al presupuesto y a la situación económica de los fondos nacionales.
c)    Someter a la aprobación del respectivo presidente y el Fiscal todos los gastos que juzgue deben ejecutarse, y hacer solamente los que la hayan recibido.
d)    Presentar al Presidente y a su Junta Directiva un informe detallado de cuentas con el correspondiente Balance, en cada reunión de Junta Directiva.
e)    Dar estricto cumplimiento a las órdenes y Resoluciones de Tesorería emanadas de la Asamblea General y de las reuniones de Junta Directiva.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DEL FISCAL.- Serán funciones del Fiscal de la Junta Directiva:
a)    Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b)    Rendir informe a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias y darle a ésta los datos que solicite.
c)    Suministrar las informaciones y emitir su concepto en todos los asuntos que sometan a su consideración, la Asamblea General y la Junta Directiva.
d)    Solicitar al presidente de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario, reunión de la Asamblea General o reunión extraordinaria de la Junta Directiva.
e)    Vigilar y revisar el cumplimiento por el respectivo Tesorero de lo dispuesto en el Artículo 34, literal “k’’.
f)     Informar al Presidente y a su Junta Directiva cuando a su juicio se estén proyectando o haciendo gastos indebidos con los fondos de la asociación.
g)    Examinar los Balances Generales y aprobarlos con su firma.

TÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 42. NATURALEZA.- El Director Ejecutivo es un Funcionario Administrativo de la Asociación de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva, y tendrá a su cargo la Dirección Administrativa de la Asociación.

ARTÍCULO 43. SEDE.- La Dirección Ejecutiva tendrá su Sede en Medellín por ser la sede de la Facultad de Educación de la Universidad de Antioquia y la de la principal de ASEPEIN.

ARTÍCULO 44. DESIGNACIÓN.- Las Junta Directiva tendrán bajo su responsabilidad, si así lo determina, elegir la Dirección Ejecutiva y señalarle su remuneración. Igualmente se hará para los demás funcionarios Administrativos que se requieran.

ARTÍCULO 45. FUNCIONES.- Las Funciones de la dirección Ejecutiva serán fijadas y reglamentadas por la Junta Directiva.



TÍTULO VII
DE LAS CONDECORACIONES Y HOMENAJES.

ARTÍCULO 46. Otorgase la distinción “GRAN SÍMBOLO ASEPEIN’’, para condecorar a los Egresados que reúnan los méritos exigidos.

ARTÍCULO 47. REQUISITOS.- La condecoración “GRAN SIMBOLO ASEPEIN’’ será adjudicada a los Egresados que se haya destacado en los siguientes campos:
a)    Servicio al país.
b)    Servicios a su Universidad.
c)    Ejercicio meritorio en el campo profesional a favor de la atención integral de niños y niñas de Colombia.
d)    Desarrollo sobresaliente en el campo educativo.
e)    Desarrollo de investigaciones a nivel regional, nacional o internacional tendientes a cualificar el conocimiento y la educación integral de los niños y niñas en Colombia. 
f)     Servicios con ASEPEIN.

ARTÍCULO 48. Las candidaturas a la Condecoración “GRAN SIMBOLO ASEPEIN’’, deberán ser acompañadas por la Hoja de Vida describiendo cada uno de los factores mencionados en el Artículo 47 del presente capítulo.

ARTÍCULO 49. Las candidaturas a la condecoración “GRAN SÍMBOLO ASEPEIN” deberán ser aprobadas por la Junta Directiva en la reunión que ésta determine, y antes de iniciar la Asamblea General.

Parágrafo.- La Junta Directiva, en ningún caso podrá lanzar candidaturas para la condecoración “GRAN SÍMBOLO ASEPEIN”.

ARTÍCULO 50. La Junta Directiva hará la adjudicación de la condecoración, con la anticipación suficiente, para que ésta pueda ser entregada en acto especial durante la Asamblea General de Egresados de Pedagogía Infantil.

TÍTULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 51. Se instituye el blog digital de ASEPEIN como el órgano oficial de la Asociación; de actualización permanente, dedicado a cumplir con su objeto, misión, visión y objetivos.

ARTÍCULO 52. Las modificaciones y actualizaciones del blog ASEPEIN estarán dirigidos por un Director y un Consejo Editorial en cabeza del secretario(a) de la asociación. Además se conformará un Comité Consultor con expertos en temas de educación.

ARTÍCULO 53. DIRECTORIO NACIONAL.- La Asociación de Egresados de Pedagogía Infantil de la  Universidad de Antioquia, por intermedio de la Junta Directiva tendrá la responsabilidadde editar cada dos (2) años, un Directorio Nacional de Egresados que será distribuido a los Asociados Activos a través del blog.

TÍTULO IX
DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 54. PATRIMONIO.- El Patrimonio de la Asociación  estará constituido por todos los bienes que ésta adquiera provenientes de donaciones, auxilios, adquisiciones, servicios, establecimientos de cuotas entre los Asociados, los intereses o beneficios generados por sus actividades regulares, cualquier otro ingreso que tenga tal carácter según estos estatutos.

Parágrafo.- La Junta Directiva reglamentará y fijará las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias que permitan el normal funcionamiento de la Asociación.

ARTÍCULO 55. DISOLUCIÓN.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser decidida por la Asamblea General, por una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes del número total de Asociados Activos. El Patrimonio Líquido, que tuviere la Asociación, pasará a otra Asociación con afinidad a la educación idealmente conformada en la Universidad de Antioquia y será destinado preferencialmente a la creación o funcionamiento de una nueva Asociación de Egresados o de otra ya existente.


TÍTULO X
REFORMAS

ARTÍCULO 56. PROCEDIMIENTO.- Las reformas a los presentes Estatutos se harán según el siguiente procedimiento:
a)    La Junta Directiva podrá promover un Proyecto de Reforma al presente Estatuto.
b)    La Junta Directiva, dará un primer debate al proyecto de reforma y si dicha Junta, en votación y por mayoría simple lo encuentra meritorio, deberá darle curso de acuerdo con lo previsto en el siguiente literal.
c)    La Junta Directiva enviará a los asociados activos el Proyecto de Reforma aprobado en el primer debate por la Junta Directiva para que estos se pronuncien sobre dicho proyecto en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
d)    Expirado el plazo anterior, la Junta Directiva considerará en segundo debate el Proyecto de Reforma Estatutaria incluyendo las observaciones que haya recibido de los asociados activos.
e)    La Junta Directiva presentará el Proyecto de Reforma de Estatutos ante la Asamblea General citada para tal fin y una vez debatido se pasará a votación en la asamblea de ASEPEIN U de A.

TÍTULO XI
VIGENCIA

ARTÍCULO 57. VIGENCIA.- Una vez aprobado los presentes Estatutos por la Asamblea General, regirá y entrará en vigencia desde su aprobación. Los presentes Estatutos serán promulgados en toda ASEPEIN U de A por la Junta Directiva.

Aprobados por la Asamblea General de asociados de la Asociación de Egresados de pedagogía Infantil de la Universidad de Antioquia, ‘‘ASEPEIN’’, realizada el día 6 de Diciembre de 2.012 en Medellín.


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Presidente de Asamblea                                           Secretario de Asamblea
C.C: _________________________                     C.C: ________________________
Domicilio: ____________________                       Domicilio: ___________________
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