ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
EGRESADOS DE PEDAGOGÍA INFANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
“ASEPEIN”
TÍTULO
I
RAZÓN SOCIAL, FUNCIONAMIENTO, OBJETO, MISIÓN,
VISIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 1. RAZÓN SOCIAL. Esta entidad se denomina para
cualquier efecto legal de presentación como “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS(as) DE
PEDAGOGÍA INFANTIL” cuya sigla será ASEPEIN. Estará
conformada por la agrupación de Egresados/as que han recibido el título
universitario de LICENCIADOS/AS EN PEDAGOGÍA INFANTIL, o por aquellas personas
que recibieron el titulo de LICENCIADOS EN EDUCACION PREESCOLAR en la Universidad
de Antioquia y que deseen pertenecer a esta asociación.
Parágrafo: Se aclara que dicha asociación
estará integrada por las personas que mediante las condiciones establecidas
adelante, se adhieran y cumplan con las normas contenidas en estos Estatutos.
ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de la Asociación de
egresados /as de Pedagogía Infantil se regirá por los presentes Estatutos, por
las disposiciones legales vigentes y por aquellas que se dicten en el futuro sobre
la materia.
ARTICULO 3. OBJETO.
La presente
asociación tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de la Pedagogía Infantil como campo disciplinar y profesional
a través de la observación y discusión
de problemáticas relacionadas con: los procesos de formación a nivel de
pregrado y posgrado, el posicionamiento de los/las pedagogos/as infantiles en
la sociedad y la generación de propuestas educativas y formativas desde el
reconocimiento y la participación de las
diversas infancias.
ARTÍCULO 4. MISIÓN.- La Asociación de Egresados de
Pedagogía Infantil es una organización sin ánimo de lucro, de derecho privado,
y de beneficio común, que busca generar una comunidad de aprendizaje conformada
por los/as Pedagogos/as Infantiles y Educadores/as Preescolares egresados/as de la Universidad de Antioquia,
que se ocupe de los procesos de educación y formación de las diversas infancias
como objetos de pensamiento, propios de
su campo disciplinar y profesional.
ARTÍCULO
5. VISIÓN.- La Asociación de Egresadas de
Pedagogía Infantil (ASEPEIN), será en el 2020 una organización solidaria que
aplica los principios y valores del sector educativo. Reconocida por sus
acciones y reflexiones sobre problemáticas relacionadas con: los procesos de
formación a nivel de pregrado y posgrado, el posicionamiento de los/las
pedagogos/as infantiles en la sociedad y la generación de propuestas educativas
y formativas desde el reconocimiento y la
participación de las diversas infancias.
ARTÍCULO
6. OBJETIVOS.- La Asociación de Egresados/as de Pedagogía
Infantil, como entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio
común, a fin de cumplir su objeto debe adelantar entre otros los siguientes objetivos
específicos:
a) Gestar procesos de investigación y
proyección social que contribuyan al
fortalecimiento de la Pedagogía Infantil como campo profesional y disciplinar.
b) Promover espacios de reflexión (tertulias,
foros, seminarios, encuentros) con fines profesionales, culturales y sociales.
c) Generar espacios formativos que
permitan la circulación del saber pedagógico construido a partir de la reflexión sobre el
ejercicio de la profesión que permita poner en pregunta la infancia como
universal y pluralizar las miradas sobre ella.
d) Impulsar el establecimiento de
convenios con diferentes universidades, entidades públicas o privadas, u otras
organizaciones que puedan apoyar el cumplimiento del objeto, misión, visión y
objetivos de la presente asociación.
e) Investigar y producir conocimiento
sobre la educación de la infancia retomando fundamentos históricos,
epistemológicos y prácticos que contribuyan al fortalecimiento del campo de
conocimiento de la pedagogía infantil, y divulgar a la comunidad estos
conocimientos por medio de publicaciones de carácter académico.
f) Apoyar el
desarrollo de políticas, proyectos de ley, planes, programas y proyectos sobre
infancia.
g) Participar
activamente en las transformaciones curriculares del Programa de Licenciatura en
Pedagogía Infantil que se oferta en la Universidad de Antioquia, a través del
nombramiento de un representante de los/as egresados/as al Comité de Carrera.
h) Promover
la formación posgradual y en servicio de los miembros activos de la asociación.
i) Liderar una discusión a nivel local,
regional y nacional sobre el posicionamiento del pedagogo/a infantil en el sector educativo que
reivindique sus derechos laborales.
j) Participar como Asociación en el
programa de egresados de la Universidad de Antioquia y de la Facultad de
Educación.
ARTÍCULO
6. DURACIÓN Y DOMICILIO. La Asociación tendrá una duración de 100 años (hasta el
2.112), pero podrá disolverse de manera anticipada teniendo en cuenta aspectos
previstos en los siguientes Estatutos. La Asociación tiene su domicilio principal en la
ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia. Su
funcionamiento será principalmente en la calle 2ª sur No. 53 – 66 Apto 301. La
Junta Directiva tendrá la facultad para formar sedes en otros lugares (nacionales
o internacionales), reglamentar su funcionamiento, delegar funciones, crear o
formar alianzas con corporaciones, fundaciones y otras instituciones públicas y
de economía mixta.
ARTÍCULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO. Como persona jurídica, la Asociación
tendrá capacidad para contratar trabajos o estudios, adquirir, vender y/o
enajenar bienes, muebles e inmuebles, asociarse, obligarse con terceros y
realizar toda clase de operaciones económicas o financieras de acuerdo con los
fines previstos en estos Estatutos.
De esta manera su patrimonio
estará constituido por:
- Los aportes y cuotas
de afiliación dadas por los socios, cuya cuantía será fijada por la Junta
Directiva según se acordó en la asamblea de la fundación para efectos de
cubrir los gastos notariales, de la DIAN, y las gestiones de legalización
y de funcionamiento, así como gastos administrativos, contables y otros
que la Junta Directiva apruebe por mayoría.
- Los bienes que
adquiera en el desarrollo de sus funciones, los intereses o beneficios
generados por el desarrollo de sus actividades regulares.
- Los aportes, auxilios
y transferencias que se otorguen por entidades públicas y privadas ya sea
por convenio o por donación.
- Las herencias o
legados que se otorguen por personas jurídicas y/o naturales de carácter
privado a nivel nacional e internacional.
- Cualquier otro
ingreso que permita la ley.
TITULO
II
DE LOS ASOCIADOS: CLASIFICACIÓN,
DEFINICIÓN, AFILIACIÓN, DERECHOS, PERMANENCIA Y DEBERES
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN.- Los miembros de “ASEPEIN” se
clasifican como Asociados:
- De número.
- Activos
- Benemérito
- Honorarios
- Especiales.
- Fundadores
ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. Los miembros de ASEPEIN
se definen como:
a) Asociados de
Número: Son todos los Egresados debidamente certificados por los programas
de licenciatura en Pedagogía Infantil y de la licenciatura en educación
preescolar de la universidad de Antioquia.
b) Asociados
Activos: tiene el carácter de socio activo los profesionales que cumplan
las siguientes condiciones:
- Los egresados de los programas
de licenciatura en Pedagogía Infantil y de la licenciatura en Educación
Preescolar de la universidad de Antioquia que presenten la solicitud de
afiliación y asienten su inscripción en el libro de socios y que por ende sea
aceptada esta solicitud por la Junta Directiva y así mismo que haya pagado el valor de su inscripción y que
a su vez este al día en el pago de los aportes anuales de sostenimiento de
la asociación que corresponden al 10% (diez por ciento) del salario mínimo
legal vigente anual cancelados entre el 01 de Enero y el 15 de Febrero del
año en curso para el caso de cuotas de sostenimiento o durante los
primeros quince días siguientes a su afiliación para los casos de
vinculaciones.
c) Asociados
Beneméritos: Son los asociados o miembros de la Asociación que se consideren
merecedores de esta distinción por sus actividades en favor de la misma, o por
algún mérito especial.
d) Asociados
Honorarios: Las personas que no siendo egresadas de programas de
Licenciatura en Pedagogía Infantil o Licenciatura en educación Preescolar se
consideren merecedoras de esta distinción por actividades en favor de la asociación
o por algún mérito especial.
e) Asociados
Especiales: Son los estudiantes que cursen el último año de estudios académicos
y los de postgrado que cursen el último ciclo de especialización, maestría o doctorado;
las personas que demuestren interés especial por pertenecer a la Asociación y que
a juicio de la Junta Directiva sean merecedoras de este honor.
f)
Asociados fundadores: serán reconocidos
como socios fundadores los asistentes a la Asamblea General en la
cual se constituyó la
Asociación según consta en el acta respectiva.
Parágrafo
1.- Para el
nombramiento de Asociados Beneméritos se sugieren los pasos que establezca el
Reglamento, siendo decisiva la decisión de la Junta Directiva.
Parágrafo
2.- El Asociado
Benemérito pagará la mitad de la cuota de sostenimiento, y tendrá los derechos
de Asociado Activo.
Parágrafo
3.- El
otorgamiento de Asociado Benemérito se efectuará en sesión especial determinada
por la Junta Directiva donde se hará la distinción correspondiente.
Parágrafo
4.- Los miembros de la Junta Directiva
durante el período de ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de
Asociados Beneméritos.
Parágrafo
5.- La Junta Directiva
determinará el otorgamiento del título de Asociado Honorario, el cual se
efectuará en sesión especial determinada por la Junta Directiva donde se hará
entrega de la distinción correspondiente.
Parágrafo
6.- Serán
Asociados Honorarios:
a)
El
Presidente de la República de Colombia, el Gobernador del Departamento de
Antioquia, el Alcalde de la ciudad de Medellín, el secretario(a) de educación
de la ciudad de Medellín, el Rector de la Universidad de Antioquia.
b)
Todas
aquellas personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Junta Directiva, merezcan
ser elegidas como tales, por haber prestado servicios de importancia a la Asociación,
o por haberse distinguido en la cualificación del campo de conocimiento de la
pedagogía infantil o en la formación la infancia.
ARTÍCULO 10. AFILIACIÓN. Las afiliaciones se harán ante la
Junta Directiva, a través de la debida Inscripción de cada Asociado
diligenciada ante la Secretaría General de la Asociación o de manera virtual, para
su revisión y radicación o por el medio electrónico según las indicaciones
puntuales de la Junta Directiva.
Parágrafo.- El afiliado comenzará a recibir
información por medio electrónico inmediatamente sean recepcionados sus datos y
validado su título profesional que lo posibilite para ser asociado activo.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Los Asociados, sin excepción, tendrán
los siguientes derechos:
a)
Asistir
a todas las actividades Regionales, Nacionales e Internacionales que programe
la Asociación.
b)
Participar
con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General de la Asociación.
c)
Solicitar
y recibir de ASEPEIN asesoría y colaboración en aspectos administrativos, técnicos,
académicos y legales relacionados con el ejercicio de su labor profesional.
d)
Recibir
información sobre funcionamiento de ASEPEIN.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.- Además de los contemplados en el
artículo anterior, los Asociados activos tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar
con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales.
b)
Elegir
y ser elegidos para los cargos o comités de ASEPEIN.
c)
Elegir
y ser elegidos según sea el caso para todas las representaciones que la ASEPEIN
tenga ante la Universidad de Antioquia, demás Universidades que tengan
asociados o que convoquen la presencia de la asociación de Egresados de
Pedagogía Infantil, Organismos del Estado, Organizaciones no Gubernamentales,
Asociaciones Gremiales o de Interés Público etc., a nivel regional, nacional o
internacional.
d)
Utilizar,
mediante convenios de asociación suscritos con la ASEPEIN, el nombre de ésta para
la realización de estudios, proyectos, consultoría, auditoría, interventoría, construcción
de proyectos, explotación de bienes, obtención de concesiones, prestación de servicios,
etc.
e)
Solicitar
la convocatoria o reunirse por derecho propio en Asamblea, de acuerdo con lo normado
en estos estatutos y en las leyes.
f)
Obtener
el distintivo o carné que los acredite como Asociados Activos de ASEPEIN.
g)
Los
demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias
y los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO 13. PERMANENCIA.- Perderá el carácter de:
a)
Asociado,
cualquier miembro a quien se le compruebe que hizo uso indebido del buen nombre
de ASEPEIN o de sus recursos físicos y/o financieros con fines personales o delictivos.
b)
Asociado
Activo, transitoriamente, quien deje de pagar las cuotas ordinarias y/o
extraordinarias durante dos (2) años después del vencimiento. El Asociado
readquirirá sus derechos en la Asociación, cuando haya cubierto las cuotas que
adeuda.
c)
Miembro
de la Junta Directiva, el Representante elegido por la Asamblea que deje de
asistir a tres (3) reuniones consecutivas de la misma, sin causa justificada.
d)
Dignatario
de la Junta Directiva y de Representante de la Asociación ante los consejos y comités
de los organismos en que tengamos representación, quien deje de asistir a tres
(3) reuniones consecutivas del ente para el cual fue nombrado, sin causa
justificada.
e)
Miembro
de la Junta Directiva, los presidentes o vicepresidentes que incumplan las
normas y reglamentos establecidos por estos estatutos. Se readquirirá el
derecho cuando se restablezcan o se subsanen las causas que motivaron la
pérdida de la investidura.
ARTÍCULO 14. DEBERES.-
Son deberes de los
Asociados:
a)
Cumplir
con todos los lineamientos establecidos en los presentes estatutos y acogerse a
las de sus órganos directivos.
b)
Observar
las normas de ética profesional en el ejercicio de la misma.
c)
Desempeñar
a cabalidad los cargos o representaciones para los cuales fueren elegidos.
d)
Asistir
a las reuniones de las Asambleas Generales.
e)
Cooperar
con ASEPEIN, con entusiasmo y eficiencia en sus programas, por el progreso y engrandecimiento
de la Asociación.
f)
Contribuir
con sus conocimientos y experiencia en los programas o eventos que ASEPEIN realice.
g)
Pagar
en su oportunidad las cuotas de afiliación y sostenimiento de la Asociación.
TITULO
III
GOBIERNO, ASAMBLEA GENERAL, REUNIONES,
QUORUM, ACUERDOS,
VALIDEZ, DIRECCIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 15. GOBIERNO.- La Asociación será gobernada en orden
de prelación por:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Revisor Fiscal (órgano de control).
ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL.- Se entiende por ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS,
la reunión de los Asociados que haya sido convocada expresamente y de acuerdo con
los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO 17. REUNIONES.- La Asamblea General tendrá una reunión
ordinaria cada año (1) durante los tres primeros meses del mes (entre Enero y
Marzo), en la que uno de los objetos centrales será la rendición del informe de
ejecución anual de la junta directiva de la asociación, y se reunirá
extraordinariamente cuando la Junta Directiva la convoque, o cuando dicha
reunión extraordinaria sea solicitada por el fiscal o un número de Asociados
Activos no menor del 15% del total.
Los casos para las reuniones extraordinarias entre otros
son:
Información de decisiones de la junta directiva
como: solicitud de votación para cambio
de integrantes, modificación en los presentes estatutos.
Informes de gestión extraordinarios especialmente en
casos de realización de algún evento masivo en pro del cumplimiento del objeto
de la asociación.
Solicitud de apoyo para realizar diferentes eventos
especialmente actividades de corte académica que requieran una logística
especial para la convocatoria y la realización.
Las convocatorias para las reuniones de Asamblea se harán
con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación y deben expresar: el
día, la fecha, la hora, el sitio (Ciudad y dirección exacta) y el orden del día
o temas que se desarrollarán en la reunión.
Parágrafo
1.- Las
convocatorias se darán a conocer a los Asociados a través de cualquier medio de
comunicación (correo Electrónico (e-mail), red social, carta, teléfono, fax,
aviso de prensa, radio, televisión o página Web de la Universidad de Antioquia y/o
de la Asociación).
Parágrafo
2.- Para el
cálculo del número de días de la convocatoria, no deben tenerse en cuenta el
día en que se efectúa la convocatoria ni el día en que se llevará a cabo la
reunión.
ARTÍCULO 18. QUORUM.- Existirá quórum cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de los Asociados Activos. En caso de no obtener el
quórum requerido, la Junta Directiva convocará a nueva reunión de Asamblea con
un intervalo de una (1) hora, constituyéndose el quórum cuando se encuentren
presentes por lo menos el 10% de los Asociados Activos.
De no poderse realizar la Asamblea por falta de quórum,
la Junta Directiva podrá citar a una nueva reunión de Asamblea, en los mismos
términos en que se citó a la reunión fallida para celebrarla no antes de diez
(10) días hábiles ni después de treinta (30), la cual podrá sesionar y decidir
con cualquier número plural de Asociados Activos que asistan.
ARTÍCULO 19. A fin de evitar confusión en la
conformación del quórum y en el resultado de las votaciones, en todos los
órganos de ASEPEIN (Asambleas, Juntas Directivas, Comités etc.), se hace la
siguiente aclaración:
a)
La
mitad mas uno quiere decir que a la simple operación aritmética se le agrega
una unidad y si el resultado es fraccionario, se aproxima a la unidad superior.
b)
Mayoría
simple significa un número mayor a la mitad, siempre y cuando éste no sea inferior
a tres (3).
c)
Los
porcentajes establecidos en estos estatutos para conformación de quórum,
validez de las decisiones y solicitud de convocatoria a reuniones, significan
el número resultante de la operación aritmética correspondiente, siempre y
cuando su resultado no sea inferior a tres (3).
ARTÍCULO 20. ACUERDOS.- Las decisiones de la Asamblea se
denominarán Acuerdos. Los acuerdos aprobados por la Asamblea deben ir numerados
en orden consecutivo y sin interrupción en el tiempo, empezando con el número
uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una Asamblea, deberá dejarse
constancia en un acta numerada en la misma forma que los acuerdos, la cual una
vez aprobada por la misma Asamblea o por las personas que ésta delegue para tal
fin, se registrará ante los organismos competentes cuando sea del caso.
ARTÍCULO 21. VALIDEZ DE LAS DECISIONES.- Para la validez de las decisiones de
la Asamblea General de Asociados, se requiere la mitad mas uno de los votos de
los asistentes que sean Asociados Activos, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 19.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General será presidida por
el Presidente, o en su defecto, por el Vicepresidente de la Junta Directiva; en
ausencia de éstos, presidirá la Asamblea un Asociado designado por ella para
tal fin. Su secretario, será el Secretario General.
Parágrafo.-
Para la
conducción y manejo de la Asamblea, se utilizarán los procedimientos parlamentarios.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General tendrá las
siguientes funciones:
a)
Fijar
las normas y programas generales que han de guiar a la Asociación en especial a
la Junta Directiva, durante cada período.
b)
Servir
de organismo consultivo para la Junta Directiva de la Asociación.
c)
Aprobar
y/o modificar los Estatutos de la Asociación en un solo debate.
d)
Elegir
en sesión plenaria cuatro (4) Representantes que formarán parte de la Junta Directiva
por un período de dos (2) años.
e)
Elegir
en sesión plenaria al Representante de los Egresados al comité de carrera de la
facultad de educación de la Universidad de Antioquia para un período de dos (2)
años.
f)
Decidir
sobre la disolución y liquidación de la Asociación. Para
ello se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes (3/4) por lo
menos, de los socios activos presentes, debidamente inscritos y en pleno goce
de sus derechos
g)
Las
demás que le señale la ley.
Parágrafo
1.- Para ser elegido
Representante de la Asamblea en la Junta Directiva y Representante de los
Egresados ante comité de carrera de la facultad de educación de la Universidad
de Antioquia, se requiere ser Asociado Activo con una antigüedad no menor de
seis (6) meses.
Parágrafo
2.- Cumplido su
período y en el caso de no haberse realizado la Asamblea para nuevo
nombramiento, los cuatro Representantes a la Junta Directiva y el Representante
de los Egresados al comité de carrera de la facultad de educación de la
Universidad de Antioquia, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la
realización de la misma, siempre y cuando no hayan sido reemplazados por la
Junta Directiva por las causales establecidas en el artículo 13, literales “a”
y “c”.
Parágrafo
3.- Si por algún
motivo ASEPEIN se quedara sin representación ante el comité de carrera de la
facultad de Educación de la Universidad de Antioquia, la Junta Directiva
nombrará su reemplazo hasta la celebración de la Asamblea General.
TÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA: CONFORMACIÓN,
REUNIONES, CONVOCATORIA,
QUORUM, DECISIONES, DIGNATARIOS,
REPRESENTANTES, FUNCIONES.
ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará integrada,
con derecho a voz y voto por:
Los miembros de la Junta Directiva deberán contar con
todos los requisitos para ser asociado activo.
La asociación tendrá una Junta Directiva compuesta por
diez (10) miembros, incluido uno (1) en representación de los estudiantes que
tenga cursado y aprobado el 75% de sus cursos o créditos académicos del
pregrado en Pedagogía Infantil de la Facultad de Educación de la Universidad de
Antioquia, quien tendrá voz y voto, y ocupará siempre un cargo de vocal. Los
demás deberán ser socios elegidos por la Asamblea General de Asociados.
Parágrafo
1.- El Fiscal y
el Director Ejecutivo General (en caso de haberlo) participarán con derecho a
voz, pero sin voto, en las reuniones de la Junta.
Parágrafo
2.- Ningún socio activo o estudiante podrá ser miembro de la Junta Directiva
por más de dos (2) periodos consecutivos.
Parágrafo
3.- La Junta Directiva será elegida para un periodo de dos (2) años.
ARTÍCULO 25. REUNIONES.- La Junta Directiva deberá reunirse
obligatoriamente una vez cada bimestre especialmente para realizar el
respectivo informe de gestión bimestral y planear las actividades a desarrollar
en el siguiente bimestre y extraordinariamente cada vez que la convoque el
Presidente de esta Junta, o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus
miembros.
Los casos para las reuniones extraordinarias entre otros
son:
Novedades para notificación a asamblea de la necesidad de
realizar cambio de integrantes y/o modificación en los presentes estatutos.
Informes de gestión extraordinarios especialmente en
casos de realización de algún evento masivo en pro del cumplimiento del objeto
de la asociación.
Realización de diferentes eventos, especialmente
actividades de corte académica que requieran una logística especial para la
convocatoria y la realización.
ARTÍCULO 26. CLASES DE REUNIONES.- La Junta Directiva tendrá dos clases de
reuniones:
a)
Reuniones
presenciales.
b)
Reuniones
mediante tele-conferencia o virtuales.
ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN.- Las reuniones se definen como:
a)
Reuniones presenciales: Son aquellas que se realizan con la
presencia física y simultánea de sus miembros, en el mismo recinto.
b)
Reuniones mediante tele-conferencia o
virtuales: Son las
que se realizan a través de medios electromagnéticos, conferencias telefónicas
o sistemas de comunicación como Internet, radio y televisión; no requieren la
presencia física en el mismo recinto, pero sus participantes deben
simultáneamente encontrarse conectados al medio por el cual se realiza.
ARTÍCULO 28. CONVOCATORIAS.- La convocatoria a reunión presencial
de Junta Directiva deberá hacerse por correo electrónico (e-mail), fax o carta
con no menos de ocho (8) días comunes de antelación, y deben expresar: el día,
la fecha, la hora, el sitio (ciudad ydirección exacta) y el orden del día que
se desarrollará.
La convocatoria a reunión por tele-conferencia o virtual,
podrá hacerse por cualquier medio con no menos de 24 horas de anticipación,
siempre y cuando se indique, además de los requisitos anteriormente
mencionados, con excepción del sitio, el medio a través del cual se
desarrollará la reunión.
Parágrafo.- La Junta Directiva podrá sesionar y
decidir válidamente, sin convocatoria previa, en cualquier lugar o por
cualquier medio, si cuenta con la participación de la totalidad de sus
miembros.
ARTÍCULO 29. QUORUM.- Existirá quórum deliberativo y
decisorio en la Junta Directiva, cuando participen en la reunión por lo menos
el 40% de los miembros.
Parágrafo. En ningún caso se constituye quórum
con menos de tres (3) miembros.
ARTÍCULO 30. RESOLUCIONES.- Las decisiones de la Junta Directiva
se denominarán Resoluciones. Las resoluciones aprobadas por la Junta Directiva
deben ir numeradas en orden consecutivo y sin interrupción en el tiempo,
empezando con el número uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una Junta
Directiva, deberá dejarse constancia en un acta numerada en la misma forma que
en las resoluciones.
ARTÍCULO 31. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES.- Para su validez, las Resoluciones de
la Junta Directiva, deberán ser adoptadas por la mayoría simple de los
participantes con derecho a voto en la reunión, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 19 y deben ser firmadas por el Presidente y el
Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 32. NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS.- La Junta directiva tendrá los siguientes
dignatarios:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario Principal y Suplente
d) Tesorero Principal y Suplente
e) 4 vocales principales
ARTÍCULO 33. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES.- La Junta Directiva nombrará a los
Representantes de la Asociación que participaran de los Consejos y Comités de carrera
de la facultad de educación de la Universidad de Antioquia, pudiendo ser
reelegidos, en reunión citada para tal fin.
Parágrafo
1.- La Junta
Directiva comunicará y divulgará a través de la página web o de algún medio
electrónico, cada vez que se requiera nombrar algún Representante, con una
antelación no menor a quince (15) días. El anterior requisito puede pasarse por
alto, si el anuncio se realiza durante la celebración de una Asamblea General.
Parágrafo
2.- Para ser
nombrado en cualquier representación que tenga la Asociación ante la Universidad
y demás organismos, se requiere ser Asociado Activo con una antigüedad no
menorde seis (6) meses.
Parágrafo
3.- Los
aspirantes a ser elegidos como Representantes de la Asociación ante los Consejos,
Comités y demás organismos en que ASEPEIN tenga representación; no podrán participar
en la reunión de la Junta Directiva en que se celebre la elección, pero deberán
enviar comunicación escrita por carta fax o e-mail manifestando su aspiración y
adjuntando todos los datos que consideren convenientes para obtener su
elección.
ARTÍCULO 34. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES JUNTA DIRECTIVA.-
La Junta Directiva
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a)
Hacerse
responsable por la realización de las conclusiones y políticas aprobadas en la Asamblea
General.
b)
Trazar
las políticas de la Asociación en ausencia de la Asamblea General.
c)
Elaborar
su propio Reglamento Interno en cuanto aquello que no quede especificado en estos
Estatutos.
d)
Elegir
de su seno a los dignatarios de la Junta Directiva.
e)
Elegir
a todos los Representantes de la Asociación, ante los organismos, gremios,asociaciones
y comités
f)
Nombrar
el reemplazo de los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea,
que hayan renunciado a su cargo, o que pierdan la representación por las causales
establecidas en el artículo 13, literales “a” y “c” de estos estatutos, hasta
la terminación de su período.
g)
Remover
y nombrar su reemplazo a los Representantes que incumplan con los estatutos, y
reglamentos establecidos por la Junta para cada uno de los cargos y especialmente
por los indicados en el artículo 13, literales “a” y “d” y hasta la terminación
del período del principal.
h)
Reemplazar
al Representante de los Egresados ante el comité de carrera de la facultad de
Educación de la Universidad de Antioquia en ausencia total de éste a las
reuniones y compromisos a los que se le cite.
i)
Nombrar
y remover los funcionarios que se necesitan para la Administración de ASEPEIN.
j)
Delegar
en el representante legal o en cualquier otro miembro de la Junta, las
funciones que estime convenientes.
k)
Autorizar
al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos
cuyo valor no exceda de cien (50) salarios mínimos mensuales vigentes.
l)
Cuidar
que los fondos de la misma Junta Directiva estén depositados en una Cuenta
Bancaria denominada “ASEPEIN’’. Esta cuenta será manejada por el Presidente y el
Tesorero.
m) Elegir al Fiscal de la Asociación y a
su suplente para un período de dos (2) años. El Fiscal y su suplente deberán
ser residentes en Medellín.
n)
Realizar
una reunión anual con los estudiantes de último año y ciclo de pregrado para presentar
y explicarles todo lo relacionado con la Asociación.
o)
Promover
la participación de la Asociación en los Órganos Consultivos del Estado, Organizaciones
no Gubernamentales, Asociaciones de Interés Público, Asociaciones Gremiales,
Consorcios y Uniones Temporales, Concesiones, Consultorías, Interventorías, grupos
de investigación, etc. y elegir los respectivos Representantes ante estos
organismos.
p)
Fomentar
con las Instituciones u organismos Educativos y Profesionales, programas académicos
de Educación Continuada a nivel regional y nacional relacionados con la
educación integral de los niños y niñas de Colombia.
q)
Designar
y presentar a la Universidad de Antioquia, el candidato o los candidatos de la
Asociación a ser honrados como Egresados Distinguidos.
r)
Elegir
los Egresados a condecorar con la distinción GRAN SÍMBOLO ASEPEIN. Estos no podrán
ser más de tres (3) cada dos (2) años y sólo en las Convenciones Generales. Los
candidatos deben ser presentados y avalados previamente por la Junta Directiva.
s)
Convocar
a reuniones de la Asamblea de asociados y fijar la sede de la misma.
t)
Realizar
la Convención General de Egresados mínimo cada dos (2) años.
u)
Mantener
informados a los egresados del funcionamiento y actividades de la Asociación y de
sus Representantes a través de la página Web y/o publicar periódicamente una revista,
como Órgano Oficial de ASEPEIN.
v)
Mantener
actualizada la base de datos de los asociados y propagar el Directorio General de
Egresados por intermedio de la página Web o mediante publicación efectuada cada
dos (2) años y preferiblemente para las Convenciones Generales.
w)
Dirigir
y resolver los demás asuntos relacionados con la Asociación, que no estén asignados
a un sujeto específico.
x)
Las
demás que la Asamblea General delegue en ella.
TÍTULO
V
REPRESENTACIÓN LEGAL Y FUNCIONES DE
LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y DEL FISCAL
ARTÍCULO 35. REPRESENTANTE LEGAL.- El Representante legal de la
Asociación es el Presidente de la Junta Directiva. Tendrá como Suplente al
Vicepresidente de la misma Junta, quien lo reemplazará en las faltas absolutas,
temporales o accidentales.
ARTÍCULO 36. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL.- El representante legal tendrá facultades
para efectuar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro de su régimen
jurídico o que tengan relación directa con el cumplimiento de su objeto, misión,
visión, objetivos y funcionamiento, hasta por la suma equivalente a cien (100)
salarios mínimos mensuales vigentes en el momento de su celebración. Los actos
y contratos que sobrepasen este tope deberán ser aprobados por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Serán funciones del Presidente de la
Junta Directiva:
a)
Llevar
la Representación Legal de la Asociación ante todas las Autoridades, Corporaciones
y terceras personas.
b)
Convocar
y presidir la Junta Directiva.
c)
Presidir
la Asamblea General de Asociados.
d)
Presentar
a la Asamblea General de Asociados un informe de las labores desarrolladas y recomendar
un programa a seguir durante la siguiente vigencia.
e)
Firmar,
junto con el Secretario, los Acuerdos, Resoluciones y Actas de los órganos de Dirección
que preside.
f)
Asistir
en nombre de la Asociación a todos los eventos a que ésta sea invitada o en su defecto
nombrar a un socio activo como su reemplazo, preferiblemente un miembro de la Junta
Directiva.
g)
Presentar
ante la junta directiva y tener a disposición de la asamblea general un plan de
acción claro a desarrollar en sus años lectivos en pro del crecimiento y
fortalecimiento permanente de la asociación.
ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- Serán funciones del Vicepresidente de
la Junta Directiva:
a)
Ser
el suplente del representante legal de la Asociación.
b)
Reemplazar
al Presidente en caso de ausencia temporal; se entenderá por ausencia temporal
el no desempeño de las funciones por periodos que no excedan de tres (3) meses
continuos o cuatro (4) meses discontinuos. Las que pasen de estas duraciones se
consideran como ausencias definitivas.
c)
Colaborar
con el Presidente y bajo la Dirección de él, en el desempeño de las funciones que
le corresponden.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Serán funciones del Secretario:
a)
Notificar
a los Representantes elegidos por la Asamblea, al Representante de los
diferentes comités y al Fiscal, sobre la convocatoria de reuniones de la Junta
Directiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este estatuto.
b)
Certificar
mediante constancia en el acta de la reunión respectiva, que fueron citados la totalidad
de los miembros a la reunión de Junta Directiva cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 28 de este estatuto.
c)
Redactar
las Actas, Acuerdos y Resoluciones de las Sesiones de la Asamblea General de Asociados,
y las de la Junta Directiva y mantener el orden consecutivo de la numeración de
las mismas.
d)
Hacerse
cargo de la correspondencia y del archivo de la Asociación.
e)
Mantener
estrecho contacto entre los integrantes de la Junta Directiva.
f)
Revisar
y radicar en el Registro General, los Asociados aceptados.
g)
Divulgar
y dar cumplimiento a las órdenes y Resoluciones emanadas de la Asamblea y la
Junta Directiva.
h)
Organizar
y actualizar la base de datos de los asociados y coordinar las publicaciones correspondientes.
ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL TESORERO.- Son funciones del Tesorero:
a)
Recaudar
los fondos y depositarlos en la Cuenta Bancaria de acuerdo con lo dispuesto
enel Artículo 34, literal “k’’.
b)
Llevar
al día los Libros de Contabilidad y cuidar que los gastos se ajusten al
presupuesto y a la situación económica de los fondos nacionales.
c)
Someter
a la aprobación del respectivo presidente y el Fiscal todos los gastos que
juzgue deben ejecutarse, y hacer solamente los que la hayan recibido.
d)
Presentar
al Presidente y a su Junta Directiva un informe detallado de cuentas con el
correspondiente Balance, en cada reunión de Junta Directiva.
e)
Dar
estricto cumplimiento a las órdenes y Resoluciones de Tesorería emanadas de la Asamblea
General y de las reuniones de Junta Directiva.
ARTÍCULO 41. FUNCIONES DEL FISCAL.- Serán funciones del Fiscal de la Junta
Directiva:
a)
Vigilar
el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea y
de la Junta Directiva.
b)
Rendir
informe a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias y darle a ésta los datos
que solicite.
c)
Suministrar
las informaciones y emitir su concepto en todos los asuntos que sometan a su consideración,
la Asamblea General y la Junta Directiva.
d)
Solicitar
al presidente de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario, reunión de la Asamblea
General o reunión extraordinaria de la Junta Directiva.
e)
Vigilar
y revisar el cumplimiento por el respectivo Tesorero de lo dispuesto en el Artículo
34, literal “k’’.
f)
Informar
al Presidente y a su Junta Directiva cuando a su juicio se estén proyectando o haciendo
gastos indebidos con los fondos de la asociación.
g)
Examinar
los Balances Generales y aprobarlos con su firma.
TÍTULO
VI
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 42. NATURALEZA.- El Director Ejecutivo es un
Funcionario Administrativo de la Asociación de libre nombramiento y remoción
por la Junta Directiva, y tendrá a su cargo la Dirección Administrativa de la
Asociación.
ARTÍCULO 43. SEDE.- La Dirección Ejecutiva tendrá su Sede
en Medellín por ser la sede de la Facultad de Educación de la Universidad de
Antioquia y la de la principal de ASEPEIN.
ARTÍCULO 44. DESIGNACIÓN.- Las Junta Directiva tendrán bajo su responsabilidad,
si así lo determina, elegir la Dirección Ejecutiva y señalarle su remuneración.
Igualmente se hará para los demás funcionarios Administrativos que se
requieran.
ARTÍCULO 45. FUNCIONES.- Las Funciones de la dirección
Ejecutiva serán fijadas y reglamentadas por la Junta Directiva.
TÍTULO VII
DE LAS CONDECORACIONES Y HOMENAJES.
ARTÍCULO 46. Otorgase la distinción “GRAN SÍMBOLO ASEPEIN’’,
para condecorar a los Egresados que reúnan los méritos exigidos.
ARTÍCULO 47. REQUISITOS.- La condecoración “GRAN SIMBOLO ASEPEIN’’
será adjudicada a los Egresados que se haya destacado en los siguientes campos:
a)
Servicio
al país.
b)
Servicios
a su Universidad.
c)
Ejercicio
meritorio en el campo profesional a favor de la atención integral de niños y
niñas de Colombia.
d)
Desarrollo
sobresaliente en el campo educativo.
e)
Desarrollo
de investigaciones a nivel regional, nacional o internacional tendientes a
cualificar el conocimiento y la educación integral de los niños y niñas en
Colombia.
f)
Servicios
con ASEPEIN.
ARTÍCULO 48. Las candidaturas a la Condecoración
“GRAN SIMBOLO ASEPEIN’’, deberán ser acompañadas por la Hoja de Vida
describiendo cada uno de los factores mencionados en el Artículo 47 del
presente capítulo.
ARTÍCULO 49. Las candidaturas a la condecoración
“GRAN SÍMBOLO ASEPEIN” deberán ser aprobadas por la Junta Directiva en la
reunión que ésta determine, y antes de iniciar la Asamblea General.
Parágrafo.- La Junta Directiva, en ningún caso podrá lanzar candidaturas
para la condecoración “GRAN SÍMBOLO ASEPEIN”.
ARTÍCULO 50. La Junta Directiva hará la
adjudicación de la condecoración, con la anticipación suficiente, para que ésta
pueda ser entregada en acto especial durante la Asamblea General de Egresados
de Pedagogía Infantil.
TÍTULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 51. Se instituye el blog digital de ASEPEIN
como el órgano oficial de la Asociación; de actualización permanente, dedicado
a cumplir con su objeto, misión, visión y objetivos.
ARTÍCULO 52. Las modificaciones y actualizaciones
del blog ASEPEIN estarán dirigidos por un Director y un Consejo Editorial en
cabeza del secretario(a) de la asociación. Además se conformará un Comité
Consultor con expertos en temas de educación.
ARTÍCULO 53. DIRECTORIO NACIONAL.- La Asociación de Egresados de
Pedagogía Infantil de la Universidad de
Antioquia, por intermedio de la Junta Directiva tendrá la responsabilidadde
editar cada dos (2) años, un Directorio Nacional de Egresados que será
distribuido a los Asociados Activos a través del blog.
TÍTULO
IX
DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 54. PATRIMONIO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes que
ésta adquiera provenientes de donaciones, auxilios, adquisiciones, servicios, establecimientos
de cuotas entre los Asociados, los intereses o beneficios
generados por sus actividades regulares,
cualquier otro ingreso que tenga tal carácter según estos
estatutos.
Parágrafo.-
La Junta
Directiva reglamentará y fijará las cuotas de sostenimiento, ordinarias y
extraordinarias que permitan el normal funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 55. DISOLUCIÓN.- La disolución de la Asociación sólo
podrá ser decidida por la Asamblea General, por una mayoría de las tres cuartas
(3/4) partes del número total de Asociados Activos. El Patrimonio Líquido, que
tuviere la Asociación, pasará a otra Asociación con afinidad a la educación
idealmente conformada en la Universidad de Antioquia y será destinado
preferencialmente a la creación o funcionamiento de una nueva Asociación de
Egresados o de otra ya existente.
TÍTULO
X
REFORMAS
ARTÍCULO 56. PROCEDIMIENTO.- Las reformas a los presentes Estatutos
se harán según el siguiente procedimiento:
a)
La
Junta Directiva podrá promover un Proyecto de Reforma al presente Estatuto.
b)
La
Junta Directiva, dará un primer debate al proyecto de reforma y si dicha Junta,
en votación y por mayoría simple lo encuentra meritorio, deberá darle curso de acuerdo
con lo previsto en el siguiente literal.
c)
La
Junta Directiva enviará a los asociados activos el Proyecto de Reforma aprobado
en el primer debate por la Junta Directiva para que estos se pronuncien sobre
dicho proyecto en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
d)
Expirado
el plazo anterior, la Junta Directiva considerará en segundo debate el Proyecto
de Reforma Estatutaria incluyendo las observaciones que haya recibido de los
asociados activos.
e)
La
Junta Directiva presentará el Proyecto de Reforma de Estatutos ante la Asamblea
General citada para tal fin y una vez debatido se pasará a votación en la
asamblea de ASEPEIN U de A.
TÍTULO
XI
VIGENCIA
ARTÍCULO 57. VIGENCIA.- Una vez aprobado los presentes
Estatutos por la Asamblea General, regirá y entrará en vigencia desde su
aprobación. Los presentes Estatutos serán promulgados en toda ASEPEIN U de A por
la Junta Directiva.
Aprobados por la Asamblea General de asociados de la
Asociación de Egresados de pedagogía Infantil de la Universidad de Antioquia,
‘‘ASEPEIN’’, realizada el día 6 de Diciembre de 2.012 en Medellín.
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Presidente de Asamblea Secretario
de Asamblea
C.C: _________________________ C.C: ________________________
Domicilio: ____________________ Domicilio: ___________________
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